A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Giraldo Gonzalez Adriana Emilsen·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá D.C. – Sala Laboral y el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C.
La controversia que se presenta entre los Despachos se origina por demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y las sociedades Activos S.A.S., Coltempora S.A.S., Misión Temporal Limitada y Selectiva S.A.S., a través de la cual solicita que se declare que entre Colpensiones y ella existió un contrato de trabajo a término indefinido, se establezca que las empresas de servicios temporales demandadas fungieron como simples intermediarias en la relación laboral con Colpensiones, y se les condene al pago de las acreencias laborales a las que alude tener derecho, en suma y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, conforme lo establecido en Auto 1728 de 2023, considera que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral y el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Adriana Emilsen Giraldo González.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5131 al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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